SUBSANACIÓN

La subsanación puede darse por las siguientes causas:

  1. Por diferencia curricular: se da cuando durante el proceso de convalidación no es posible convalidar el curso por no guardar similitud de por lo menos el 70% con el contenido del curso correspondiente al plan de estudios de incorporación. Procede en los casos de traslado y reincorporación.
  2. Por causal académica, en caso de curso desaprobado

La subsanación es el proceso mediante el cual el estudiante es evaluado nuevamente en un curso o módulo; o es evaluado por primera vez cuando este no formó parte del plan de estudios original. Se efectúa mediante el desarrollo de un curso de subsanación.

REQUISITOS

Constituye requisito para solicitar la subsanación:

  1. Solicitud dirigida al Director General de la EESP “SJE”
  2. Derecho de pago según TUPA de la Institución

CONSIDERACIONES GENERALES

La subsanación puede realizarse durante: 

  • Ciclo académico ordinario, con un máximo de 6 créditos
  • Ciclo académico extraordinario, con un máximo de 12 créditos, preferentemente durante los meses de enero y febrero

La subsanación se concreta formalmente mediante Resolución Directoral de la EESP “SJE”.

Fuente: ELABORADO POR SAC – EESP “SJE”-2019