Convalidación

La convalidación es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en un PE para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su peso crediticio. La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

La adecuación de la gestión curricular se realiza a partir del semestre académico ordinario inmediato posterior de los estudiantes matriculados en todos los ciclos del programa de estudios licenciado. Para el efecto, la EESP “SJE” instaura una comisión académica integrada como mínimo, por el Jefe De Unidad Académica, el Secretario Académico, un docente del PE y un asistente administrativo para realizar el proceso de adecuación y emitir los proyectos de resolución directoral de adecuación individualizado, de acuerdo al siguiente tratamiento:

a) Los estudiantes matriculados en los ciclos primero al cuarto (I al IV) realizan el proceso de convalidación académica del plan de estudios de origen (de la carrera profesional vigente a la fecha del tránsito) con el nuevo plan de estudios (programa de estudios), y continúan desarrollando sus actividades en el ciclo académico posterior con el DCBN del programa de estudios. Como consecuencia de la convalidación, deben desarrollar algunos cursos dentro del horario curricular o fuera de él, en condición de reprogramados, siendo en el segundo caso en horario programado en coordinación entre institución y estudiantes.  

b) Los estudiantes matriculados en los ciclos quinto y sexto (V y VI) realizan el proceso de convalidación académica del plan de estudios de origen (carrera profesional) con el plan de estudios destino (programa de estudios). Como producto de la convalidación, el IESP plantea un plan de estudios transitorio en el que se reubiquen los cursos correspondientes al componente de formación específica que fueron reprogramados. No obstante, desarrollan un (1) periodo de complementación académica con un mínimo de veinte (20) créditos en espacios temporales extracurriculares flexibles (tardes, noches o sábados) del siguiente semestre académico, posterior al otorgamiento del licenciamiento y en coordinación y acuerdo común entre el personal docente institucional y los estudiantes.

c) Para los estudiantes matriculados en los ciclos séptimo y octavo (VII y VIII). Como producto de la convalidación académica, el IESP plantea el plan de estudios transitorio, en el que se reubiquen los cursos o módulos correspondientes al componente de formación específica que fueron reprogramados. No obstante, desarrollan un (1) periodo de complementación académica con un mínimo de treinta (30) créditos en espacios temporales extra curriculares flexibles (tardes, noches o sábados) en el siguiente semestre académico, posterior al otorgamiento del licenciamiento y con la disposición de personal docente institucional requerido para tal fin. d) Los estudiantes matriculados en los ciclos noveno y décimo (IX y X) culminan sus estudios profesionales de acuerdo al DCBN de origen. La EESP “SJE” les expide la constancia de egreso de la carrera profesional y los certificados de estudios respectivos. La obtención del grado de bachiller y el título de licenciado, se realiza mediante el desarrollo de programas establecidos por la EESP “SJE” para tal fin.


Fuente: ELABORADO POR SAC – EESP “SJE”-2019